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Hecho de carácter accidental:
Suceso que reúne las siguientes características:
Imprevisibilidad. El acaecimiento del suceso debe depender del azar.
Involuntariedad de los Tomadores, Asegurados o Beneficiarios. Las personas que formen parte del contrato
en esa calidad no habrán ocasionado el suceso intencionadamente.
Momentaneidad. El acaecimiento debe producirse de modo súbito y repentino.
Licitud. El suceso no puede implicar una actuación del Tomador, Asegurado o Beneficiario, punible por ley. Se
exceptúan aquellos hechos de los que dimana únicamente responsabilidad civil del Asegurado

Hurto:
Apropiación con ánimo de lucro de algo ajeno sin empleo de fuerza, violencia o intimidación de las personas. Se diferencia del robo en el empleo de forzamiento o violencia.

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Incapacidad Permanente Absoluta:
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio

Incapacidad Permanente Total:
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Indemnización:
La cantidad o suma de cantidades que, como consecuencia del siniestro, pagará el Asegurador en la forma y plazos establecidos


Invalidez permanente:
La pérdida orgánica o funcional de los miembros y/o facultades del Asegurado, cuya recuperación se estime previsible

Invalidez temporal:
Aquella que se estime recuperable y durante el tiempo que impida al Asegurado la normal realización de su trabajo habitual

Inhabitabilidad:
Situación, en general constatada por un perito, que impide la ocupación de la vivienda durante días por diversas causas como cortes de luz o agua, o la imposibilidad de acceder al baño o a las estancias, entre otros.
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