» En caso de fallecimiento, el capital que perciban los beneficiarios del seguro tributará:
1/ Si el Beneficiario es persona distinta de quien ha contratado el seguro, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en concepto de sucesión, con el resto de la herencia. Existe una reducción de 9.195,49 € para capitales procedentes de seguros de vida. No obstante la regulación de este impuesto varía sustancialmente según la CC.AA. o Foral correspondiente.
2/ Si el Beneficiario coincide con quien ha contratado el seguro, en el IRPF, en concepto de rendimiento de capital mobiliario.
» En caso de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado, el capital que perciba el asegurado tributará en el IRPF en concepto de rendimiento de capital mobiliario.
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