Castellano  · Català   ·  A A A
Atención ClienteQuiénes somosConsejos PrácticosParticularesAsesoramiento EmpresasDélégation France
El grupo asegurador de Economía Social líder de Europa FAQ  ·  Mapa Web  ·  Contacte con nosotros
Particulares, productos

Profesionales y Empresas
Vídeo corporativo

Tal y como somos.
Ver vídeo

Particulares > Vida > Fiscalidad
VIDA  » Simulador de Capital Asegurado » Descargas » Glosario » Fiscalidad

» Fiscalidad


» En caso de fallecimiento, el capital que perciban los beneficiarios del seguro tributará:

1/ Si el Beneficiario es persona distinta de quien ha contratado el seguro, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en concepto de sucesión, con el resto de la herencia. Existe una reducción de 9.195,49 € para capitales procedentes de seguros de vida. No obstante la regulación de este impuesto varía sustancialmente según la CC.AA. o Foral correspondiente.

2/ Si el Beneficiario coincide con quien ha contratado el seguro, en el IRPF, en concepto de rendimiento de capital mobiliario.

» En caso de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado, el capital que perciba el asegurado tributará en el IRPF en concepto de rendimiento de capital mobiliario.
 

2008 ATLANTIS Seguros  ·  Entidades del Grupo  ·  Política de Privacidad  ·  Información Técnica  ·  Política de Accesibilidad  ·  Contacto  ·  Mapa Web