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VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
¿Qué cubre?
Se pondrá a disposición del asegurado un vehículo de alquiler, a ser posible de características similares al asegurado aunque limitado a las clases B o C, en caso de que el vehículo asegurado no se halle disponible o esté inmovilizado, por haber sufrido un siniestro garantizado por alguna de las siguientes coberturas: daños propios, incendio o robo.
El vehículo se entregará libre de gastos, salvo los del propio consumo tales como gasolina, peajes, aparcamientos, etc.. : No tendrán consideración de gastos las fianzas, penalizaciones por devolución tardía, pagos adicionales por devolución del vehículo sin combustible, etc.. que tenga establecidas la empresa de alquiler.
El asegurado podrá disfrutar de este servicio hasta que su vehículo esté reparado y a su disposición durante un periodo máximo de 30 días.
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| La diferencia Atlantis |
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¿Qué nos diferencia de los seguros de otras entidades?
Muchas compañías no ofrecen a sus asegurados la posibilidad de contratar una cobertura de este tipo.
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