Registro público de contratos de seguros de fallecimiento:
Se trata de un fichero oficial, de carácter obligatorio, dónde cualquier ciudadano podrá solicitar al Ministerio de Justicia información sobre si una persona fallecida tenía un seguro con cobertura de fallecimiento. Para ello, deberán haber transcurrido 15 días desde la muerte, presentar el certificado de defunción y pagar 3,33 €. Además de las consultas de particulares, los notarios que tramiten una herencia, solicitarán esta información.
Este instrumento dota de transparencia y facilita el cobro de las prestaciones, evitando que algún beneficiario se quede sin cobrar por desconocer la existencia del seguro tras la muerte del asegurado. Otras formas de ahorro e inversión distintos de los seguros no están obligados a aportar estos datos, pudiendo quedar algún vencimiento de producto huérfano de cobro.
Incapacidad Permanente Absoluta:
Situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional
Accidente:
En este contrato se entiende el producido por la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito, violento y ajeno a la voluntad del asegurado, que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió el mismo.
|