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FISCALIDAD

En caso de percibir el ahorro acumulado a la finalización del contrato o rescatando la póliza, el tomador tributará por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas, en concepto de rendimiento de capital mobiliario. Sobre este rendimiento se aplicará una retención del 19%. Este mismo rendimiento tributará a tipo fijo del 19% en la base imponible del ahorro en IRPF.

No existe retención por rendimiento de capital hasta el momento de hacerse efectivo el pago. Sólo se tributa cuando se percibe parte o el total del ahorro acumulado.

Si el capital de supervivencia lo percibe una persona distinta del tomador, el beneficiario tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como donación.

En caso de fallecimiento del asegurado el beneficiario tributará en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, en concepto de sucesión, con el resto de la herencia. Existe una reducción de 9.195,49 € para capitales procedentes de seguros de vida. No obstante la regulación de este impuesto varía sustancialmente según la Comunidad Autónoma o Foral correspondiente.
 
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