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Nuestro compromiso
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HECHOS DE CARÁCTER ACCIDENTAL - TOTAL
| La diferencia ATLANTIS |
¿Qué nos diferencia de los seguros de otras entidades?
En caso de un siniestro, los bienes afectados se valoran por su Valor a Nuevo, tanto si son parte del Continente como del Contenido, con las únicas excepciones de los aparatos y/o motores eléctricos y electrónicos, así como la ropa propia del ajuar doméstico y personal, que se indemnizan tomando su Valor de Reposición.
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¿Qué cubre?
Daños a los bienes asegurados que causen su destrucción total o parcial. Se incluye también la sustracción ilegítima (robo o intento de robo) por parte de terceras personas.
Esta garantía de Daños a las cosas se desdobla en los siguientes ámbitos de cobertura:
En el ámbito de la vivienda asegurada
- Pérdidas directas derivadas de hechos de carácter accidental, que ocurran en el lugar especificado como situación del riesgo, y que afecten a los bienes del Continente y/o del Contenido.
Estas pérdidas directas pueden ser de cualquier origen: por incendio, explosión, caída del rayo, robo o intento de robo, escapes de agua, roturas de cristales, espejos, sanitarios y similares, vandalismo, etc. y en general por cualquier hecho de carácter accidental.
La cobertura se otorga a Valor Total, con el límite máximo del capital asegurado para Continente o Contenido.
- Y además, gastos reembolsables
Gastos de extinción, salvamento, demolición, desescombro, ocupación de alojamientos alternativos o pérdida de alquileres por inhabitabilidad después de un siniestro, gastos consecuenciales análogos, gastos estéticos, etc.
- La cobertura se otorga a primer riesgo, con el límite máximo del 50% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
- Sobre las garantías de daños en el ámbito de la vivienda, y gastos reembolsables, será de aplicación una franquicia de 75€ por siniestro (salvo en Expoliación y Reposición de llaves).
Fuera del ámbito de la vivienda asegurada.
Cuando se contrata en seguro del contenido, se garantizan los siguientes riesgos:
- Expoliación fuera del hogar.
Sustracciones ilegítimas de dinero u otros bienes, precedidas de intimidación o violencia sobre alguno de los miembros de la unidad familiar que convive en la vivienda asegurada.
La cobertura se otorga a primer riesgo hasta la cantidad de 200€ para dinero en efectivo, 300€ en el caso de efectos personales, y 600€ por uso indebido de medios de pago bancarios, además de los gastos de reexpedición de documentos hasta 50€.
- Riesgos en lugares distintos a la situación del riesgo, por estancias temporales.
En caso de traslado temporal del contenido asegurado a otra vivienda, apartamento o establecimiento hotelero, para un periodo inferior a 3 meses, la cobertura de Daños en la vivienda asegurada se hará extensiva a hechos que ocurran en ese lugar en las mismas condiciones.
- Reposición de llaves y cerraduras.
La reposición total o parcial de las llaves de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, cuando se haya producido un robo, o en caso de sustracción o extravío de dichas llaves, y como prevención de eventuales robos futuros.
Esta garantía se cubre a primer riesgo, con un límite máximo de 300€.
VER LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE REGULAN ESTA COBERTURA
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