DAÑOS PROPIOS
| La diferencia ATLANTIS |
¿Qué nos diferencia de los seguros de otras entidades?
Pagamos más en caso de pérdida total del vehículo asegurado:
a) Valor a nuevo durante dos años a partir de la fecha de matriculación.
b) Valor venal más un 30% si la antigüedad del vehículo es superior a 2 años.
- Incluimos cobertura para elementos y accesorios que en otras entidades no están garantizados o sólo lo están con una importante sobreprima: equipos audiovisuales, dispositivos de telefonía y sistemas de navegación por satélite, dispositivos de retención infantiles, equipajes y objetos personales.
- Se asumen gastos extraordinarios a los que el asegurado está legalmente obligado debido a la ocurrencia del siniestro: expedición de nueva documentación de los ocupantes y /o del vehículo e inspección técnica del mismo.
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¿Qué cubre?
El importe de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado, como consecuencia de un hecho de carácter accidental. En caso de pérdida total del vehículo, se procederá a su indemnización.
- Además, también existe cobertura, dentro de los límites establecidos en el contrato, y sin necesidad de que hayan sido previamente declarados, para:
- los dispositivos de retención infantil instalados en dicho vehículo.
- los equipajes y objetos personales de los ocupantes que se encuentre en el interior del vehículo en el momento del siniestro.
- Equipos audiovisuales, dispositivos de telefonía y sistemas de navegación por satélite integrados de forma fija en el vehículo, sean o no de serie.
- El coste de la inspección técnica del vehículo a la que pueda estar legalmente obligado como consecuencia de un accidente cubierto por el contrato de seguro.
- Los gastos legales de expedición de la documentación del vehículo y la de los ocupantes del mismo (DNI, pasaporte y permiso de conducción) si como consecuencia de un siniestro del vehículo, cubierto por el contrato, ésta resultara destruida o extraviada.
- Los gastos de limpieza y reacondicionamiento del interior del vehículo asegurado cuando haya sufrido daños por el traslado circunstancial de víctimas de un accidente de circulación hasta un centro sanitario.
VER LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE REGULAN ESTA COBERTURA