ACCIDENTES DE OCUPANTES (INCLUIDO EL CONDUCTOR)
| La diferencia ATLANTIS |
¿Qué nos diferencia de los seguros de otras entidades?
La asistencia sanitaria tiene carácter ilimitado, siempre y cuando sea a través de centros reconocidos por la aseguradora
Nuestro seguro da cobertura a todos los ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo al conductor. La mayoría de compañías restringen la cobertura a este último.
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¿Qué cubre?
- El pago de la indemnización contratada como consecuencia de muerte, invalidez permanente (total o parcial) de alguno de los ocupantes del vehículo que resultaran víctimas de un accidente de circulación.
Se entiende por invalidez permanente, la pérdida orgánica y/o funcional de los miembros y/o facultades del Asegurado, cuya recuperación no se estime previsible, pudiéndose distinguir:
- Permanente total: se aplicará en los supuestos de ceguera absoluta, parálisis completa, pérdida completa de la razón o locura incurable, lesiones que obliguen o requiera guardar cama permanentemente, pérdida o impotencia funcional o absoluta de ambas piernas o ambos pies, de ambos brazos o de ambas manos.
- Permanente parcial: el resto de casos de invalidez permanente no encuadrados en la relación anterior.
- Asistencia médico-sanitaria durante los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente con el límite contratado y con carácter subsidiario o en exceso de la cobertura de responsabilidad civil.
No están cubiertos los efectos puramente psíquicos que pueden derivar de un accidente.
Además, la contratación de esta garantía comporta, automáticamente, disponer de la cobertura para acontecimientos extraordinarios que causen daños personales otorgada por el Consorcio de Compensación de seguros. Esto asegura la Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.
VER LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE REGULAN ESTA COBERTURA