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Valor a nuevo:
El precio total de venta al público, en estado de nuevo, del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública. Todo ello con arreglo a los catálogos de las firmas fabricantes o listas de los organismos oficiales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los citados catálogos o listas, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
Valor de reposición:
Se determina deduciendo del valor a nuevo la depreciación por antigüedad , uso y estado de conservación. Por ejemplo, la depreciación se computa según la vida técnica del bien: así, por ejemplo, si un ordenador tiene una vida técnica de cinco años, la depreciación estándar es de un 20% por año.
Valor venal. Valor venal mejorado:
Se entenderá por Valor venal el valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro. Se determina por vía pericial, tomando como base las publicaciones oficiales o listas de precios generalmente aceptadas del mercado de vehículos de segunda mano.
Este Valor venal se incrementará en un 30% para calcular el Valor venal mejorado.
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